Hoy arranca el plan de pagos para deuda con AFIP denominada «Puente Fiscal», para que los contribuyentes morosos puedan regularizar las deudas generadas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017, en hasta 24 cuotas y con una tasa de interés de alrededor del 23% anual.
Principales Características del Plan AFIP “Puente Fiscal”
Sujetos alcanzados
Todos los contribuyentes.
Conceptos alcanzados
Obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017, inclusive, así como reformulación de planes vigentes de la resolución general 3827 que incluyan deudas citadas anteriormente y deudas de dichos períodos incluidas en planes anulados, caducos o rechazados.
Planes de hasta 12 cuotas
– Obligaciones impositivas anuales,
– Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
– Retenciones y percepciones impositivas.
Planes de hasta 24 cuotas – AFIP
– Obligaciones impositivas mensuales.
– Aportes personales de los trabajadores autónomos.
– Monotributo
– Contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
La Reformulación de planes vigentes de la resolución general 3827 es hasta en 12 cuotas.
Pago a cuenta
Se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” que será equivalente al:
1. Cinco por ciento de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a $1.000. Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan.
2. Diez por ciento de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a $1.000. Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan.
El VEP generado para ingreso del importe del pago a cuenta tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
Importe mínimo de la cuota
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 1.000 pesos.
Tasa de interés
1) Planes presentados entre el 1 de agosto de 2017 y el 30 de septiembre de 2017.
1.1) Micro y pequeñas empresas: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.
1.2) Restantes responsables: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 4% nominal anual.
2. Para los planes que se consoliden entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de octubre de 2017
2.1) Micro y pequeñas empresas: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 6% nominal anual.
2.2) Restantes responsables: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 8% nominal anual.