Mañana entra en vigencia una serie de medidas y controles para el AFIP Monotributo. La AFIP se ha puesto en campaña desde hace años en excluir a los falsos monotributistas y/o evasores. Cabe destacar que el Régimen Simplificado surgió como una medida transitoria entre la informalidad y la situación como “inscripto”. Al mismo tiempo transitar hacia el mundo de los inscriptos, implica para la pyme y el pequeño emprendedor una serie de gastos que no puede afrontar (informatización, asesoramiento, retenciones, leyes nuevas, ganancias, entre otros), o si lo afronta deja de ser competitivo. AFIP no lo excluirá como inscripto, pero lo hará el mercado. No sé qué es peor.
Van algunos tips a tener en cuenta sobre las leyes impositivas en Argentina.
Recategorización y baja de oficio
La AFIP considerará las compras y gastos personales que realizan los monotributistas en su vida cotidiana para revisar la categoría de inscripción que poseen actualmente, además de los movimientos bancarios.
Básicamente, de manera un tanto arbitraria, determinará cada categoría de cada contribuyente.
Si estas por encima de los parámetros para un Monotributo, ¡te excluirá! Claramente te avisará luego de hacerlo. Vos podrás consultar los motivos y “apelar” en caso de alguna anomalía.
Pago electrónico
La única forma de abonar las cuotas será por pago electrónico: tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando un volante electrónico de pago (VEP).
Recategorizaciones
Deberá cumplirse con el trámite de recategorización siempre que haya modificaciones en los parámetros de encuadre, con excepción del mes de septiembre (cuatrimestre mayo-agosto), cuando todos tendrán que ratificar sus datos, a pesar de no existir cambio de categoría que obligue a recategorizarse.
Recepción de tarjeta de debito
La obligación de recibir tarjetas de débito como medios de pago también alcanza a los monotributistas que venden bienes y prestan servicios a consumidores finales, con el siguiente cronograma de fechas: Categorías “F” a “K”, 31/12/2017. Categorías “A” a “E”, 31/03/2018.
Baja del AFIP Monotributo
Incumplimiento el pago de 10 mensualidades. Básicamente.
Beneficios (siempre hay algo bueno)
Además de la devolución anual, de una cuota de impuesto por adherir al débito automático de las cuotas, sigue vigente la posibilidad de pagar la tasa reducida del impuesto al cheque sobre todos los movimientos bancarios.
A los que están exentos simultáneamente, en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA, los bancos retienen la alícuota del 0,25% por cada movimiento bancario, en lugar de la tasa general de 0,60%. Pero este beneficio no es permanente ni automático, para lograrlo hay que realizar un trámite desde la página Web de la AFIP.
El trámite de inscripción en el Registro del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, hay que hacerlo con la clave fisca, desde la página web de la AFIP. El trámite se realiza en el servicio denominado “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los débitos y créditos”. Luego de completar el formulario, la institución hace controles, pudiendo solicitar que se presente alguna documentación adicional.
Si la evaluación es satisfactoria se publica el resultado en el mismo sitio. Luego hay que imprimir la constancia y presentarla en el banco.
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